La discriminación y el SIDA
Desde el inicio de la epidemia en la década de los ochenta, las personas con el VIH han sido discriminadas y maltratadas. En un inicio se pensaba que el SIDA era una enfermedad de homosexuales y trabajadoras del sexo y se trató inclusive de señalarlo como castigo divino para la vida hacia ciertas personas. Esto no es cierto, y lo único que se necesita para infectarse es ser un ser humano. Por ende, las personas que están infectas son seres humanos y deben ser tratados como tales.
No-discriminación e igualdad ante la ley: La normativa internacional y nacional de Derechos Humanos garantiza el derecho a la igualdad ante la ley y a la no-discriminación. Por cualquier motivo, la discriminación no sólo es injusta, sino que crea y mantiene condiciones que conducen a la vulnerabilidad social, a la infección por VIH, particularmente por falta de acceso a un entorno favorable que ayude y promueva el cambio de conductas sociales y permita a las personas hacer frente al VIH/SIDA.
En 1988, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó eliminar las barreras entre las personas infectadas y las personas que no lo están, a la vez de levantar barreras eficaces entre el virus y las personas. Los derechos humanos son garantías para todos los seres humanos y son aplicables al tema del SIDA. Entre ellos es necesario rescatar los siguientes:
- Derecho a la no-discriminación
- Derecho a la intimidad
- Derecho al trabajo
- Derecho a la igualdad de acceso a la educación
- Derecho al beneficio de los derechos específicos de las mujeres, los niños y las personas mayores.
Según la normativa internacional de los Derechos Humanos, los gobiernos pueden imponer limitaciones a algunos derechos en circunstancias estrictamente definidas, si es necesario para alcanzar un bien primordial como: el orden público, el bienestar general en una sociedad democrática, entre otros. Queda claro, que algunos derechos son iderogables y no pueden limitarse bajo ninguna circunstancia.
En Costa Rica rige desde el 20 de mayo de 1998 la ley No. 7771, Ley General sobre el VIH/SIDA. Esta ley hace evidentes los derechos y los deberes de las personas portadoras del VIH/SIDA y las que no lo tienen. Plantea el accionar del Estado costarricense con relación al tema y las responsabilidades de cada uno de los entes públicos y privados. Se reglamentó posteriormente. Es importante que usted conozca lo que dice la ley en términos generales pues el marco legal puede ser necesario para poder explicar y recomendar asuntos referentes al VIH/SIDA. La Ley ha sido impresa por la Asociación Rotaria 3H, utilícela como documento de análisis.ting-netb
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