Ley General del SIDA
  y su Reglamento

  Derechos de las personas
   que viven con VIH/SIDA

  Derechos de los usuarios/as
   de la CCSS




Dejame explicarte...




DERECHOS DE LOS Y LAS USUARIOS/AS DE LA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

Junio 2002

Según una publicación del Departamento de Comunicación Organizacional, los siguientes son los derechos de todos los usuarios y usuarias de la C.C.S.S.

  1. A recibir una atención con igualdad de tratamiento, sin discriminación alguna por razones económicas, étnicas, religiosas, ideológicas y de ninguna otra naturaleza que ofenda la dignidad humana. Esta atención se dará dentro del territorio nacional.

  2. Ser atendidos (as) en forma oportuna, dentro de las posibilidades de la Institución, con el máximo de respeto, sin discriminación alguna, bajo una relación que destaque su condición de ser humano.

  3. Recibir información precisa y clara sobre la realidad de su estado de salud, así como de las implicaciones de las diferentes alternativas de tratamiento a que podría ser sometido (a) de tal modo que pueda adoptar la decisión que mejor se ajuste a sus deseos o a sus convicciones en forma totalmente libre y voluntaria.

  4. A ser informado (a), cuando así lo solicite por cualquier medio, de la razón de toda medida diagnóstica o terapéutica que se proponga, o de cualquier prueba complementaria. Se entiende que la información debe serle suministrada en términos que él (ella) pueda entender, dependiendo de su nivel de educación o de experiencia.

  5. Que toda información que genere el sistema de salud sea documentada, sin ningún tipo de exclusión o de excepción, en el expediente clínico.

  6. Conocer y solicitar la certificación de cualquier información de su expediente clínico.

  7. Que todos los informes y registros reciban trato absolutamente confidencial, salvo cuando por ley especial deba darse noticia de ello a las autoridades sanitarias.

  8. Que se respete el derecho a la imagen, de modo que no sea objeto de información pública sin consentimiento expreso.

  9. Tener acceso, en caso de duda, a una segunda opinión de otro médico (a) de la CCSS, antes de autorizar tratamientos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos médicos de cualquier tipo.

  10. Conocer el nombre del médico (a) tratante y del personal responsable de su atención, así como la especialidad y calificación del personal y su responsabilidad en la coordinación, selección y administración del tratamiento.

  11. Decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, su participación como sujeto pasivo en investigaciones clínicas o terapéuticas.

  12. Decidir libremente, sin ningún tipo de condicionamiento, ser sometido (a) a cualquier tipo de diagnóstico o procedimiento de análoga naturaleza.

  13. Decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, si se somete a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad no comprobada. Únicamente cuando hayan sido debidamente advertidos (as) de los riesgos y ventajas de tales tratamientos. Los (las) pacientes podrán autorizar su aplicación, así como desautorizarla en cualquier momento, a su mayor conveniencia. El consentimiento siempre debe quedar constando por escrito.

  14. Recibir la explicación pertinente sobre su estado de salud, sobre la evolución futura y la instrucción suficiente de toda indicación o contraindicación médica.

  15. Recibir instrucciones claras, por escrito, sobre la utilización de los medicamentos recetados.

  16. Conocer la organización y funcionamiento general del centro de salud, mediante información escrita que se le entregará en el momento de su ingreso.

  17. Esperar una atención continua, y a recibir información sobre sus necesidades de atención posteriores a su egreso, así como a recibir adiestramiento, de acuerdo con los recursos institucionales, sobre como cuidar personalmente su salud.

  18. No ser rechazado (a) por motivo de enfermedad, cualquiera que sea su naturaleza o gravedad.

  19. Ser visitado (a) por sus familiares, amigos (as) y otros (as), o recibir de ellos (as) comunicaciones telefónicas o escritas, así como rechazar la visita de aquellas personas con quienes no desee comunicarse.

  20. Expresar, por la vía de su predilección, las quejas, reclamaciones o sugerencias que desee formular, y recibir respuesta escrita de la autoridad competente sobre las mismas.

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